Incumplimiento de contrato por parte del arrendador. ¿Debería denunciarlo?
Hola! Hace algo menos de 3 meses, alquilé un piso en el que todo parecía ir bien. Desde la inmobiliaria me indicaron que el piso tenía una serie de cosas que había que reparar, así que en mi propuesta de contrato, establecimos que se harían esos arreglos como parte del acuerdo. Tras un par de comunicaciones con el arrendador, dichas reparaciones siguen sin estar resueltas, suponiendo un incordio para mi, dado que en ese pre acuerdo, exigí de forma tácita que las ventanas debían de ser reparadas para que yo firmase el acuerdo.
Tras dos meses dichas reparaciones no se han producido por lo que informé al arrendador mi intención de abandonar el piso por incumplimiento por su parte. A lo que el ha respondido que no es culpa suya y que si quiero irme he de pagarle gastos inmobiliarios y la cuota del seguro de alquiler o sino procederá a demandarme.
Entiendo que la LAU es muy clara en esto, si yo no cumplo mis obligaciones, hay consecuencias, si el no las cumple, también.
Mi duda es, dado que no voy a aceptar su "oferta", debería denunciarlo yo a el por incumplimiento de contrato o espero a que me reclame por vía judicial un importe que no se sostiene por ningún sitio? gracias por su tiempo
Isabel, no creo que te estén tomando por tonta. El problema de este país es que NADIE se molesta en leerse las leyes, ni siquiera para informarse de sus derechos. Así pasa luego lo que pasa, que los juzgados y los organismos de arbitraje tienen que perder mucho tiempo en tonterías.
¿Sabías, por ejemplo, que la fianza ha de devolverse en un máximo de 30 días naturales después de la fecha efectiva de salida? Y que a partir de ahí devenga intereses. Pues como muchos inquilinos no lo reclaman, otros tantos caseros se acostumbran a devolverla cuando les da la gana, o no justificar los últimos gastos.
Yo mismo he tenido que aprender lo que sé a palos, no te creas. Con el tiempo he aprendido a seguir una política estricta de "al César lo que es del César". Es decir, yo quiero vivir tranquilo en mi piso, y llevarme bien con mi casero para no tener más problemas de los que ya tengo en mi vida normal. Y para eso, cumplo a rajatabla mi parte del contrato. Y por supuesto, espero lo mismo de mi casero.
Si todos tuviésemos voluntad de cumplir con los contratos, nos ahorraríamos muchas broncas innecesarias.
Ya me parecía a mi, que me han tomado por tonta o algo por el estilo. Creo que haré como me recomendáis, de verdad, que por no aguantar este estrés.... Mil gracias a todos!
Correcto, ilegal y como si no estuviese en el contrato. El artículo 6 del Código Civil y el 6 de la LAU lo dicen bien claro: todo lo que va en contra de la ley es ilegal, y nulo a menos que esté prevista otra respuesta.
Lo más probable es que el casero agarre una rabieta al principio, pero después se achantará. Es un caso tan claro que habría que ser muy cabezón para poner una demanda que tendría perdida desde el minuto 1. Y si la pone, pues te pones cómoda y esperas tranquilamente.
Al final pasa como en cualquier otro ámbito de la vida. Ni te imaginas las demandas que se ponen y que al final se anulan porque el que las pone no se presenta al acto para ratificarlas. Sólo son intentos de asustar, no son para ir a un juicio que saben perdido de antemano.
Hola! Una duda más. En caso de que decidiera aguantar hasta los 6 meses.... Mi contrato establece que es de un año y que si me voy antes, he de pagar lo que queda hasta cumplir el año... es decir, que si me marcho a los 6 meses todavía puede reclamarme 6 meses de alquiler. Hasta donde tengo entendido, esto es ilegal... correcto?
Hasta donde se lo que hay que hacer es comunicar al arrendador con 30 días de aviso... La demanda vendría si fuera para que lo arregle. Así es como lo pone en la LAU. En todo caso, y dado que la demanda sería menor de 2000 euros no me corresponde abogado y tampoco puedo pagarme uno así que....
Perdón me he confundido, quería decir que siguieras el consejo dado por Victor G. ya que también como Nube, ambos tienen la cabeza suficientemente bien amueblada para orientarte en tu problema.
Isabel, si el arrendador no cumple en hacer las reparaciones que por ley le correspondan a tenor del artº 21 de la LAU, tendrás que demandarlo para que el juzgado declare resuelto el contrato en base a lo previsto en el artº 27, 3,a, de la antes mencionada ley, pero ello comporta por parte tuya, tener que hacerlo con asistencia de abogado y procurador y esperar muchos meses hasta tener sentencia y mientras todo ello sucede, tienes que permanecer en la vivienda y pagando la renta y si al final pierdes el pleito, que todo puede suceder,te quedas igual o peor. Creo que te conviene, bajo el aspecto práctico y más económico, seguir el consejo de Nube, comunica ya de forma fehaciente al arrendador que desistes del contrato al vencimiento del sexto mes de arrendamiento y mientras vas buscando con tiempo suficiente otra vivienda que te guste, pero para entrar el mismo día que dejes la actual.
Gracias por vuestros comentarios. Me he acercado al colegio de abogados para que me asesoren un poco (y de paso pedir justicia gratuita) y básicamente me han mandado a paseo. Es gracioso, pero en cuanto les he dicho que es por un tema de alquiler, inmediatamente han dado por hecho que no pago la renta. Que es un desgaste y una intranquilidad es cierto, sinceramente, vivo más tranquila sin estos marrones... pero no me gusta que me amedranten y encima haciendo alusión a cláusulas leoninas.... Bastantes pocos derechos nos van quedando como para encima no hacer uso de ellos. Soy de cumplir a rajatabla mis responsabilidades, y espero lo mismo de la otra parte, por mucho que se escuden en contratos hechos a mala fe. Muchas gracias por vuestras respuestas! :)
Pues entonces ya dependería de hasta dónde quieres pelear y litigar. Lo tendrías ganado, pero también es un desgaste y una intranquilidad que no todo el mundo puede cargar sin desbordarse. Para los detalles mejor consulta con un profesional, yo sólo soy un inquilino particular como tú.
La opción de irte a los seis meses siempre está ahí, y no es un impedimento para demandar por daños y perjuicios al acreditar incumplimientos por parte del casero. En cualquier caso quédate con la idea de que toda cláusula contraria a la LAU y legislación de rango superior, es nula y se tiene por no puesta en el contrato. Como si no existiese, da igual que la hayas firmado. ÿ
Sí, en su momento vi muchas inconsistencias tanto en el contrato como en el acuerdo de reserva, pero al estar bajo régimen de la LAU y sus últimas modificaciones no me preocupó demasiado. Lo que me molesta es el incumplimiento del arreglo de cosas que deberían haber estado reparadas ANTES de mi entrada en el piso. Al momento de entrar informé al arrendador de que dichos desperfectos seguían sin estar reparados, así como otros que me informó la inmobiliaria después de firmar el contrato. Le mandé fotos y todo, se comprometió a que me llamaría un chapuzas de su confianza, el cual nunca me llamó. Es decir, que por un lado no cumple con lo que marca la LAU de arreglar los desperfectos (a pesar de que en el momento de informarle de mi decisión de marcharme, dice que cuando quiera yo lo arregla) y por otro, no ha cumplido con lo estipulado en el acuerdo de reserva.
De tu último mensaje, un detalle importante: con la LAU de 2013 (que es la que te corresponde) el periodo mínimo de permanencia es de 6 meses, no un año. La anterior ley sí establecía un año de permanencia, muchos propietarios no están al tanto de este cambio y siguen exigiendo el año.
Ten en cuenta que eso es ilegal, y que por mucho que hayas firmado un año, tu periodo mínimo es de seis meses. Esto te abre una posibilidad, si quieres ir por lo rápido y no meterte en pleitos, le puedes decir al casero llegado el medio año "adiós y que le vaya bonito". Sólo tendrías que cumplir un preaviso de un mes.
Ni que decir tiene que el casero no puede escudarse en lo que ponga el contrato, todo lo que contradiga la LAU es nulo.
Lo que sí desconozco, y para eso mejor te remito a la opinión de un profesional, es en qué casos puede el inquilino romper la duración mínima de seis meses sin incurrir en penalización acreditando incumplimientos graves del casero. Supongo que algo debe de haber, ya que en el ámbito laboral también pasa.
Pues lo que viene a decir es que me comprometo a cumplir un año de contrato según la LAU y que el arrendador se compromete a que se reparen mecanismos de cierre de puertas y ventanas. Que si yo me echo atrás antes de firmar contrato, pierdo el deposito, y que si el arrendador no acepta mi propuesta, me devuelven el dinero del depósito. Pero nada más. Todo esto no aparece después en el contrato, pero entiendo que si está e el acuerdo de reserva, y que la LAU contempla la rescisión del contrato por no hacer esos arreglos.... No debería estar con abogados, no? Vaya, que si el no cumple, yo le informo con un mes de que al no cumplir lo firmado, me voy... Blanco y en botella, no?
Si aparece en el documento de reserva y no en el contrato, habría que leer que dice exactamente ese documento, sin verlo no podría darle una opinión fundada...aún así, la mención en el contrato a lo que comenta hubiese dejado el asunto atado.
Gracias por la respuesta. No me queda claro en todo caso la diferencia o validez que tiene mi contrato, dado que en el se obvian por completo las responsabilidades del arrendador, incluida la obligación de reparar los desperfectos. De hecho, contraviniendo a la LAU establece que es cosa mía reparar todo. A lo que hago referencia con su incumplimiento, es a lo primero que firmamos, que era un acuerdo de reserva, por el cual si yo me echaba atrás perdía el depósito. Lo que no me queda nada claro es que, dado que estoy obligada a firmar el contrato para no perder el depósito, y en ese pre acuerdo se establece que el debe cumplir con una serie de requisitos que no ha hecho... sigue teniendo peso jurídico, entiendo, independientemente de haber firmado a posterior un contrato que cada vez tengo más claro que es a mala fe....
En todo caso, me acercaré a ver si tengo acceso a justicia gratuita, puesto que me siento engañada por parte de la inmobiliaria y del arrendador. Muchas gracias!
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