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En octubre de 2014 alquilé mi piso y 15 días mas tarde los inquilinos dicen que a fecha de 30 de noviembre lo dejan. A través de la inmobiliaria que lo gestiona me preguntan si devuelvo la fianza, en un principio dije que no pero luego dije a la inmobiliaria que les dijera que devolvería la parte proporcional al tiempo que estuvieron en la vivienda. Cuando se enteraron de mi decisión dijeron que o lo devolvía todo o me denunciarían. Yo les dije que la ley me ampara y que podría reclamarles los 6 primeros meses de contrato puesto que incumplieron contrato firmado de un año antes del transcurso de los 6 primeros meses. No quiero llegar a esos extremos por lo que quería llegar a un acuerdo devolviendo la parte proporcional de la fianza.
El contrato es de un año prórrogable obligatoriamente a tres. Llegado este plazo se prorrogara por plazos anuales. Si no se comunica con 30 días de antelación el desistimiento el incumplimiento de dicho plazo se sancionara con la no devolución de la fianza.
Buenos días,
Está confundiendo dos cuestiones distintas, quizás por falta de asesoramiento jurídico:
1) De un lado, está el incumplimiento de los 6 meses mínimos, en cuyo caso puede exigirles el pago de todas las rentas pendientes.
2) De otro lado, está la indemnización prevista en el artículo 11, la de la parte proporcional, que solo es aplicable si el contrato ha previsto que deberá pagarse una indemnización (si no se prevé, el arrendador no puede exigirla).
Por tanto, lo que debe hacer es llegar a un acuerdo de terminación con las condiciones que estimen convenientes.
Un saludo,