En lo que se refiere a un contrato de arrendamiento el IAJD (Impuesto sobre actos jurídicos documentados) se paga con la plantilla del contrato o en su caso el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) lo repercute el arrendador en los recibos.
También puede estar obligado a pagar el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) si así lo ha acepetado en el contrato.
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