Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

yolanda barrika

casero/a

¿Se pueden hacer contratos por menos de un año, de tal manera que no se pudiera dar la prórroga?

Se pueden hacer contratos de alquiler de vivienda de menos de 1 año para que así no se hiciese efectiva la posibilidad de prórroga a 5 años a criterio del inquilino?

Gracias

  • Preguntado por: yolanda barrika
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
javiersantander ha sido el primero en contestar
yolanda barrika ha sido elegida Mejor Respuesta
  • yolanda barrika

    casero/a

    Quería agradeceros las respuestas que me habeís enviado.

    un saludo, Yolanda

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola yolanda:

    sin perjuicio de la respuesta del sr javiersantander, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    SI SE TRATA DE UN ALQUILER DE Vivienda no. Aunque hagas un contrato de 11 meses (o menos) las prorrogas hasta los 5 años son obligadas para el propietario, solo el inquilino puede decidir si se va o se queda (cada anualidad).

    la unica forma de evitar la prorroga de 5 años es poner en el contrato una clausula de "necesidad" en la que se especifique que el propietario puede necesitar la vivienda para su uso propio o un familiar directo y exponer los motivos de esa posiblidad (divorcio, cambio de destino laboral, perdida del trabajo, etc).

    La unica opcion para que no exista la prorroga de 5 años es que se trate de un alquiler de temporada, pero no valen las trampas, para que sea realmente un alquiler de temporada tiene que estar muy claro en el contrato y figurar (y ser cierto):

    1º el motivo (vacaciones, curso escolar, traslado laboral temporal, etc)

    2º el domicilio habitual del inquilino

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas