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7ª.- Cláusula penal.- Desde que medie requerimiento de pago, las rentas y cantidades asimiladas vencidas y no satisfechas se incrementarán en un 10% en concepto de penalidad, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan al arrendador.
13ª El arrendatario permitirá la entrada al piso al arrendador, si éste lo solicita, para inspeccionar su estado, siempre en presencia de la parte arrendataria.
14ª Los arrendatarios deberán comunicar su nuevo teléfono y si cambian de trabajo, el nuevo domicilio del mismo. También deberá avisar al arrendador si llega correspondencia oficial, tal como recibo de contribución, etc.
1.- La clausula penal es bastante dura pero, a mi juicio,plenamente lícita y eficaz.
2.- La autorización abierta de entrada en el domicilio la considero nula e ineficaz. Puede leer esto
3.- Las obligaciones que se detallan en esa clausula son imposibles de exigir en caso de incumplimiento.