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En el contrato el propietario especificó que si no se cumplía el contrato no devolvía la fianza... pero aunque el contrato sea por 3 años prorrogables yo puedo abandonarlo en un año con la devolución de la fianza? gracias.
Muchas gracias Amparo BB! Me han servido de gran ayuda tus respuestas!
Si tu contrato es de 1 año, significa que puedes irte al cumplirlo, sin ningún tipo de penalización.
Ese es el contrato habitual, de año en año, prorrogable por 4 años más, no 2, (hasta cumplir 5) si el inquilino quiere.
De hecho, aunque tu contrato diga que tienes 2 años de prórroga, si tu quisieras tienes 4, que es lo que la LAU te permite.
Eso sí, no debes olvidar avisar fehacientemente al arrendador, al menos 30 días antes del vencimiento.
En mi página tienes un modelo que puedes usar si lo deseas.
Gracias Amparo BB, me ha servido mucho tu respuesta, pero ahora veo que me pone 1 año + (2 prorrogables) eso que significa?
Gracias de nuevo
El incumplir el contrato podría salirte bastante más caro que quedarte sin la fianza.
Pero si en tu contrato se especificó que si no se cumplía el plazo se quedan con la fianza a modo de indemnización, te ha venido muy bien, pues es casi lo menos que te podría ocurrir.
Ten en cuenta que los contratos obligan en ambas direcciones, ni el casero podría "echarte" antes de 5 años, ni tú irte antes de 3 años.. Justo es que quien incumpla, sea penalizado.
Saludos - Papeleos Alquiler