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anonimo1200

casero/a

He heredado siete pisos en Barcelona; seis estaban alquilados y uno era la vivienda habitual del causante
En su momento (hace unos diez años) se pidió una hipoteca para comprar tres de los seis pisos, y como garantía se puso el piso que era la vivienda habitual. Actualmente los tengo alquilados los siete. ¿Puedo desgravarme los gastos de dicha hipoteca en la declaración de renta?. ¿Puedo desgravarme también la hipoteca que solicité yo para hacer frente al impuesto de sucesiones sobre estos pisos?. Actualmente ingreso unos 4300 euros mensuales de alquileres, pero pago unos 1900 entre ambas hipotecas.

Muchas gracias anticipadas por la respuesta.

Saludos
  • Preguntado por: anonimo1200
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
  • ortubia

    profesional

    Para poder desgravarte tendrías que constituir una sociedad patrimonial. Es decir que hay que ejercer una actividad. En este caso una empresa que se dedica a la actividad de alquilar.

    Lo único tendrías que mirar si te compensa los gastos que conlleva hacerlo ya que tal como lo tendrás en Euskadi pagarías el 18% . Es posible que mo te compense.

    www.ortubia.es
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado anónimo1200:

    Los gastos que te puedes deducir son los establecidos en el artículo 23 de la Ley del IRPF y 23 del reglamento, y que son:

    -Todos los necesarios para la obtención de los ingresos:
    +Intereses: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble.
    +Gastos de conservación y reparación (mantenimiento y sustitución de elementos).

    El importe total a deducir por ambos gastos no podrá exceder para cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

    -Tributos y recargos no estatales, tasas, recargos y contribuciones especiales, sempre que incidan sobre los rendimientos computados que no tengan carácter sancionador.
    -Saldos de dudoso cobro.
    -Cantidades pagadas por servicios personales (asesoría jurídica, vigilancia, portería...).
    -Primas de contratos de seguro.
    -Servicios o suministros.
    -Amortización.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
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