Apreciado anónimo1200:
Los gastos que te puedes deducir son los establecidos en el artículo 23 de la Ley del IRPF y 23 del reglamento, y que son:
-Todos los necesarios para la obtención de los ingresos:
+Intereses: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble.
+Gastos de conservación y reparación (mantenimiento y sustitución de elementos).
El importe total a deducir por ambos gastos no podrá exceder para cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
-Tributos y recargos no estatales, tasas, recargos y contribuciones especiales, sempre que incidan sobre los rendimientos computados que no tengan carácter sancionador.
-Saldos de dudoso cobro.
-Cantidades pagadas por servicios personales (asesoría jurídica, vigilancia, portería...).
-Primas de contratos de seguro.
-Servicios o suministros.
-Amortización.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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