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laieta

inquilino/a

He visto en un articulo de la L.A.U que no queda prohibido tener animales domésticos, ¿es cierto?

Necesito respuesta segura. Estoy desesperada. Gracias.

  • Preguntado por: laieta
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
mejuto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mejuto

    inquilino/a

    Es verdad que no está prohibido salvo que lo prohiba expresamente la propiedad

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Qué has visto en un artículo de la LAU que no queda prohibido tener animales?

     

    Pues yo no he visto ningún artículo de la LAU  que se pronuncie sobre las mascotas.

     

    En el tema de mascotas lo mejor es que pactéis  en contrato si se permiten o no.

    De todos modos,  existe jurisrprudencia menor sobre el tema.

    Cuando en el contrato de arrendamiento se prohíbe taxativamente la tenencia de animales domésticos en la vivienda arrendada:


    El juez ordenó la resolución del contrato

     

     

    Cuando en el contrato no se mencionaba nada de mascotas:

    - En un caso en el que no molestaban, el juez permitió la continuidad del contrato

    - En otro caso en el que molestaban con ruidos y malos olores, el juez resolvió el contrato

     

    Como ves lo mejor es pactar, y en ausencia de pacto... hacer que los animales no molesten

     

    Fuente BLOG DE PHOLMO: MASCOTAS Y ANIMALES DOMESTICOS

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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