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Necesito respuesta segura. Estoy desesperada. Gracias.
Es verdad que no está prohibido salvo que lo prohiba expresamente la propiedad
¿Qué has visto en un artículo de la LAU que no queda prohibido tener animales?
Pues yo no he visto ningún artículo de la LAU que se pronuncie sobre las mascotas.
En el tema de mascotas lo mejor es que pactéis en contrato si se permiten o no.
De todos modos, existe jurisrprudencia menor sobre el tema.
Cuando en el contrato de arrendamiento se prohíbe taxativamente la tenencia de animales domésticos en la vivienda arrendada:
El juez ordenó la resolución del contrato
Cuando en el contrato no se mencionaba nada de mascotas:
- En un caso en el que no molestaban, el juez permitió la continuidad del contrato
- En otro caso en el que molestaban con ruidos y malos olores, el juez resolvió el contrato
Como ves lo mejor es pactar, y en ausencia de pacto... hacer que los animales no molesten
Fuente BLOG DE PHOLMO: MASCOTAS Y ANIMALES DOMESTICOS
Saludos - Papeleos Alquiler