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En las siguientes 2 clausulas:
- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, por un uso inadecuado, ya sean cristaleserraduras, y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, wáteres, lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglode cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, como también la conservación, reparación, y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
¿Se refiere solo a reparación por uso inadecuado?
Hola Zhargy:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace, sobre todo si la futura vivienda está sita en la Comunidad Valenciana:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
Reciba un cordial saludo.
Suscribo plenamente el último comentario de PHOLMO. Si los inquilinos actuaran así se solucionaría, al menos en parte, el colapso de los Juzgados, por la sencilla razón de que habría menos pleitos.
Muy buenas y muchisimas gracias por la pronta respuesta.
El caso es que la firma del alquiler es este lunes y, aunque se han hartado a asegurarme que esas clausulas solo se referian a mal uso, a mi me daban a entender otra cosa. Al final ha resultado ser tal y como lo entendí, no como me estaban intentando hacer entender.
Como no tengo necesidad ni prisa por alquilar ya, o me solucionan eso, o que se busquen a otro.
Muchísimas gracias por la ayuda.
Lo que dice PHOLMO es totalmente cierto, pero ¡qué pocos inquilinos siguen su consejo! Es una pena, porque muchas veces nos hacen consultas sobre temas que ya no tienen solución o cuyo importe hace que no merezca la pena meterse en pleitos.
Conclusión; como probablemente van a tener que seguir de alquiler algún tiempo, hagan caso a PHOLMO y lean y apliquen el decálogo que les indica. Se ahorrarán montones de problemas.
Estando de acuerdo con las dos respuestas, insisto en que a Zhargy le hubiera venido 'de perlas' haber leido el Decálogo del Inquilino, ahora conviene también, conforme ha dicho Javier, recordar que reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, pero tambien que esto puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Muy bien dicho Javier
Zhargy: en la primera cláusula hay como dos "partes".
1.- La primera se refiere a los gastos ocasionados por uso inadecuado de las distintas instalaciones del piso. Creo que esa cláusula es correcta, y de hecho es lo mismo que dice el art. 21.4 LAU, a cuyo tenor: " Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
2.- la segunda parte se refiere a la conservación y reparación de las instalaciones. Esta parte de la cláusula es abusiva, y no te corresponde soportar los gastos derivados de esas intalaciones. Otra cosa es que tú las rompieras por un uso indebido, pero en principio, si el desgaste se debe al uso normal de las instalciones (que es lo normal) los gastos de mantenimiento corresponderán al propietario.
En cuanto a la segunda cláusula, tengo que decirte que en principio no es correcta. Si se produce un daño y la causa es que el propietario no ha hecho el mantenimiento de las instalaciones la culpa va a ser suya por más que exista es cláusula, y será él quien tenga que pagar el daño. Por el contrario si el daño se produce porque tú has hecho un mal uso de las instalaciones entonces tendrás que pagarlo tú.
Perdón por la extensión de la respuesta, pero el Derecho es muy casuístico. Espero haberte ayudado.