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La siguiente clausula forma parte del contrato (todavia no firmado) que no me gusta nada:
Ambas partes además pactan expresamente que en caso de que por averías en las instalaciones de los servicios, tanto del inmueble como comunitarias de la finca, (agua y electricidad,...) y que para su arreglo o solución, sea necesaria la intervención de la propiedad, la administración, bomberos, fuerza pública,..., y no se pueda localizar al arrendatario, éste asumirá la total responsabilidad por los daños causados en el departamento, con total indemnidad para la propiedad. De igual forma, la parte arrendataria se hará cargo de todos los daños o lucros cesantes de aquellos, sin que por los mismos pueda exigir de la propiedad, responsabilidad o indemnización de clase alguna.
Me imagino que para estos tipos de problemas el arrendador tiene su seguro verdad? Que pasa por ejejmplo cuando tengo que ir a Mexico para negocios y pasa algo? Obviamente no estoy localizable...
Gracias
Esa cláusula, que nunca había visto y he leído bastantes contratos, o es nula o es innecesaria, habría que leerla en el contexto del contrato. De cualquier modo el inquilino no puede pretender librarse de su responsabilidad civil, invocando un supuesto seguro de su arrendador. Por ejemplo si se produce un incendio o inundación en el piso en ausencia del inquilino, es evidente que con cláusula o sinella, éste, el inquilino será responsable de los daños ocasionados, para lo cual es aconsejable un seguro de RC.
Parece obvio que debería usted comunicarle a su casero que no desea alquilar el piso con esa clausula vigente y, si llegan a un acuerdo, firmarlo por escrito. Si su casero no desea revocar la clausula y usted no desea firmar el contrato están ambos en su derecho.
No me apoyo en ninguna ley, supongo que es algo lógico aunque tal vez se me escape algo...
Suerte!