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Tengo un piso en propiedad en Galicia por cuya hipoteca desgravo, al ser 1ª y única vivienda. El problema es que en el trabajo me acaban de desplazar a Barcelona y para costearme la hipoteca de Galicia y el alquiler de Barcelona, me veo obligada a alquilar mi vivienda, puedo hacerlo y seguir desgravando por la hipoteca o no? Cuanto voy a tener que pagar a hacienda por el alquiler, como máximo, teniendo en cuenta los precios de la zona, podría alquilar mi piso por 350€.
Quisiera saber si me puede compensar o si, por lo contrario, voy a perder la desgravación y además voy a tener que pagar a hacienda.
Gracias
Lo que podrías hacer es a la hora de redactar el contrato poner una clausula indicando que lo vas a necesitar para uso propio dentro de un par de años. Aunque lo pongas tendrías que avisarle a tu inquilino con 30 días antes de la finalización de la anualidad.
Si tu no declaras tu vivienda alquilada hacienda te pillará y te pondrá una buena multa más intereses, ya que normalmente se dan cuenta cuando has pasado unos años.
El problema es que no puedo desgravar el alquiler de Barcelona porque tengo 37 años.
Tengo serias dudas de que me vaya a compensar alquilar, porque pago de hipoteca 550€, por la cual desgravo por ser 1ªvivienda, pero si lo alquilo por 350€, no sólo pierdo lo que me desgrava, sino que además, tengo que tributar por el dinero que percibo.
No sé si alguien me puede asesorar un poco más.
Por otra parte, si el año que viene, por ejemplo, o dentro de 2, me destinan de nuevo a GAlicia, tengo modo de volver a disponer de mi piso o puede estar el inquilino hasta los 5 años??
Muchas gracias.
Matizar las dos repuestas, los requisitos para acogerse a la reducción de alquileres han sido modificados.
Asi mismo para acogerse a la deducción por vivienda alquilada hay que cumplir los requisitos exigidos
Solo comentar que a lo que te han dicho anteriormente si tu futuro inquilino tiene menos de 30 años te puedes desgravar el 100 % del alquiler, si tiene menos de 35 años hasta el 50 %
Si alquilas tu piso ya no es tu vivienda habitual y por tanto no la puedes desgravar como tal.
Si podrías acogerte a las desgravaciones y subvenciones que existen como inquilino en tu nueva vivienda.
respecto a lo que tendrías que pagar por los ingresos del alquiler tienes que sumar el beneficio neto (puedes deducir todos los gastos que te origine el piso, como los intereses de la hipoteca, I.B.I., comunidad, facturas por reparaciones,etc.) a tu base imponible en el IRPF.