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jaime carmona soto

inquilino/a

Me han cobrado la mitad del último mes de alquiler. Es correcto?

viví en un departamento de alquiler en la ciudad de Torrevieja en la prov. de Alicante. Firme un contrato por un año, pero debido a las altas cotas de humedad en el departamento y la total falta de sol a alguna hora del dia, me ví obligado a dejarlo. Avise con 6 semanas de anticipacion a la inmobiliaria con la cual firme el contrato de alquiler por un año... pagué como es costumbre, un mes de fianza. Al avisar de que deberia mudar por problemas de humedad en el departamento, con 6 semanas de anticipacion, me dice la inmobiliaria de que debo abonar al dueño a su cuenta bancaria, löa suma que corresponde a la mitad de lo que es un alquiler por mes. Esta esto correcto????... no es que como inquilino podria yo vivir el ultimo mes con la suma depositada por concepto de fianza?

  • Preguntado por: jaime carmona soto
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es correcto, la fianza no puede utilizarse para compensar alquileres no pagados y por otra parte debería recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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