Juliana si por habilitación municipal se refiere a la llamada licencia de apertura, me temo que el ayuntamiento solo la concederá a nombre del titular del contrato. Por otra parte, salvo renuncia expresa, ese titular puede cederle el arriendo simplemente comunicándolo al dueño. LAU
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo Pedro Hernández Olmo, abogado