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Angeles Anton de Mig

casero/a

Me gustaría saber qué artículo de la ley de arrendamientos habla en concreto de esto, ¿me pueden asesorar?

legislacion sobre alquileres , me gustaría saber q artic. habla de la devolución de la fianza al dejar el piso antes d tiempo.

Gracias

  • Preguntado por: Angeles Anton de Mig
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Si se trata de arrendamiento de vivienda por plazo inferior a cinco años, y no se pacta nada en contra, el inquilino tiene que mantener el contrato durante el primer año (es un mínimo) y sus prórrogas anuales, es decir, tiene que esperar a que transcurran esos plazos para dejar la vivienda. Si lo hace antes sin mutuo acuerdo, es un incumplimiento, por tanto lo mínimo es que pierda el derecho a la devolución de la fianza. Esto no lo establece la Ley de Arrendamientos, sino las normas generales del Código Civil, en especial el artículo 1224: el perjudicado por el incumplimiento de la parte contraria puede optar entre exigir el cumplimiento de la obligación o por la extinción del contrato, en ambos casos con resarcimiento de daños y abono de intereses, por tanto, el propietario se puede oponer a que el inquilino desista del contrato antes de que finalice el periodo inicial o cualquiera de sus prórrogas, y si no obstante lo hace, exigirle el abono del total del contrato, o al menos hasta que consiga un nuevo alquiler en las mismas condiciones, que es lo más equitativo. Por tanto, mejor un acuerdo amistoso al respecto.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Buenos días:

    La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, trata sobre la fianza en el artículo 36, y en cuanto a la devolución hace mención en el apartado 4 de ese mismo artículo. Sobre los términos del calculo del saldo de la fianza debe acudir a los artículos 1195 a 1202, del código Civil. Además hace referencia a la obligatoriedad de deposito de la fianza y su devolución, la disposición Adicional 3 ª de dicha Ley de Arrendamientos.

    Un saludo

    BufetPrieto SLP

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica  para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ningún artículo lo hace.

    Ningún artículo habla de "dejar el piso antes de tiempo".

     

    "Dejar el piso antes de tiempo" supone un incumplimiento del contrato de arrendamiento.

    Si hay un incumplimiento de contrato (salvo que el propio contrato contemple  el desistimiento anticipado, o el desistimiento se produzca por un motivo de fuerza mauor)  o se pacta una indemnización  (que puede ser mayor, menor o igual a la fianza) o el arrendador puede demandar al inquilino, y entonces será el juez el que establezca la indemnización.  En este caso, el juez suele, además, condenar al incumplidor en costas, lo cual incrementará bastante el coste del desistimiento.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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