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Tengo un contrato con una cláusula que establece la duración del alquiler en cinco años, con una penalización por valor de un mes por cada año que se incumpla ( es decir, si te vas transcurrido un año, tienes que pagar una penalización de 4 meses de alquiler, uno por cada año) . tengo un aval por 3 meses de alquiler, ¿podría el casero ejecutarlo? tengo entendido que ley establece que la duración de los contratos independientemente de lo firmado, es por un año, renovable hasta cinco. ¿Prevalece la ley sobre el contrato particular?
Gracias
Hola elena:
la cláusula es absolutamente válida. Le aconsejo la lectura del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
No. La duración solo se entenderá por un año cuando no se haya estipulado plazo y siempre con posibilidad de prorroga hasta 5 años.
la duracion del arrendamiento será la libremente pactada por las partes.
pedro Martinez
Abogado