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soriana82

inquilino/a

Gastos de comunidad en piso en alquiler
Buenas tardes:

Tengo un contrato de alquiler desde agosto de 2008, en el que se establece que el pago mensual será de 500 euros incluyendo 90 de gastos de comunidad.

El casero me reclama 350 euros de gastos de comunidad, en lo que se incluyen gastos comunes, de viviendas, de calderas, agua y calefacción....

Estoy obligada al pago de este importe?

muchas gracias
  • Preguntado por: soriana82
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • José M. Mendoza

    profesional

    Cuidado. No es lo mismo pactar que los gastos de Comunidad de Propietarios corren por cuenta del Arrendador que pactar que la renta es de x cantidad y de esa cantidad se destina una parte al pago de esos mismos gastos. Se interpreta en este último caso que el arrendatario es el pagador. En cualquier caso no es comprensible afrontar un gasto de Comunidad de 350,00€ en un sólo recibo. Posiblemente el casero te esté reclamando una subida en el gasto de la Comunidad. Si no está contemplado en el contrato quien se hace cargo de las subidas, dice que de la renta una parte se destina al pago de las cuotas de comunidad y él te ha comunicado la variación de cantidades cabe la posibilidad de que debas hacerte cargo. Revisa tu contrato.
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Habría que ver el contrato que tienes firmado, pero lo que establece la ley es que tiene que quedar reflejado por escrito la cantidad a pagar anual o mensualmente, si tu tienes reflejado 90 €, no tienes por que pagar más.

    www.eurofin.es
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Todo depende de la redacción del contrato.

    La LAU establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de indicidualización y que correspondan a la vivienda arrendada, sean a cargo del arrendatario.

    Para la validez de dicho pacto, éste deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    Por tanto, si no se pacto esto expresamente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento o aun pactándose no se determinó el importe de los mismos, no será valida la repercusión de los gastos de comunidad que el propietario pretende hacer que pague.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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