Todo depende de la redacción del contrato.
La LAU establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de indicidualización y que correspondan a la vivienda arrendada, sean a cargo del arrendatario.
Para la validez de dicho pacto, éste deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Por tanto, si no se pacto esto expresamente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento o aun pactándose no se determinó el importe de los mismos, no será valida la repercusión de los gastos de comunidad que el propietario pretende hacer que pague.
Bufete Jurídico Jover
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