La ley de Arrendamientos Urbanos permite que el IBI se repercuta al arrendatario del inmueble.
Es perfectamente legal.
Este es el artículo que lo permite:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/art/Lau/a20.htmSaludos
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas