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Es la primera vez que estoy de inquilina en una habitación, y me han comentado que sería beneficioso que me hicieran un contrato de alquiler de la habitación.
Mi duda es, una vez firmado el contrato ¿qué tengo que hacer con el? y cuales son el resto de mis obligaciones fiscales, como por ejemplo los pagos, como debo declararlos.
Les agradecería mucho su ayuda, porque estoy perdida en este tema.
MaríaC83: en realidad Ud. no tiene que hacer nada especial con el contrato.
En cuanto a la declaración de los pagos, en realidad no tiene Ud. ninguna obligación en ese sentido porque no es Ud. quien recibe los pagos. Quien tiene que hacerlo es la casera.
Para lo que si debe tener en cuenta esos pagos es por si le interesa aplicarse la deducción por alquiler (si es que finalmente la mantienen para el año 2015), pero eso tendrá que hacerlo cuando haga su declaración de la renta, no ahora.
En ese sentido si le digo que para poder practicar esa deducción es necesario (dependiendo de la CCAA en la que resida) que la fianza esté depositada en el organismo oficial correspondiente, de modo que hable ya con su casera para que haga ese trámite ya que sin él no podrá practicar dicha deducción.