Hola, buenas noches. He estado investigando por internet, pero no he conseguido resolver las dudas que me surgen de cara a la firma de un contrato de alquiler de un piso. Yo vivo en Sevilla y el alquiler es en Madrid. Ésta semana, mi futuro compañero de piso y yo subimos a ver el piso (gestionado a través de una agencia) y firmamos una propuesta de alquiler (con cambio e inclusión de algunos muebles), para la casera dejando una fianza de 1 mes para reservarlo. En la agencia nos comentaron que si ella lo aceptaba, entonces firmaríamos un contrato de alquiler. Nos llamaron hace un día y nos dijeron que la casera había aceptado la propuesta y que debíamos subir de nuevo a Madrid para firmar el contrato. Esto nos presenta varios problemas a mi compañero y a mí, por lo que pensamos en firmar el contrato a distancia, pero no sabemos los riesgos que puede entrañar. Los problemas que se nos plantean son los siguientes. En el contrato está planeado que figure un aval personal, pero también vive en Sevilla, por lo que he leído que dicho contrato puede mandarse por correo para que estos los firmen. Además, aunque el contrato se firmase ahora, durante lo que queda de agosto se harán las modificaciones aceptadas por la casera, por lo que no se produciría la entrega de llaves hasta septiembre. Siendo así, nos parece más sensato (desde nuestro desconocimiento) hacerlo por correo para ahorrarnos el gasto de dinero y tiempo de viajar a Madrid sólo para eso.
¿Es una locura o tiene sentido nuestra idea? ¿A qué riesgos nos expondríamos? Muchas gracias de antemano.
Si la propietaria dice que lo acepta, no hace falta tantos desplazamientos ni dejar una reserva, se puede hacer el contrato directamente con "la casera" con efectos iniciales del mes de Septiembre y especificando las condiciones en que se tendrá que hallar la vivienda, así con un único viaje a Madrid se solventa todo en Agosto, para ello es preciso que previamente tu abogado haga el contrato o acomode a tus intereses el que te pueda mandar la agencia o la arrendadora, incluyendo el avalista con reconocimiento de firma de un banco o de un notario.
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