5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. Yo lo veía claro Pedro,... Dónde ves tú otra interpretación posible?
Iban y Amparo la verdad es que no lo había observado desde ese punto de vista, ciertamente induce a poder interpretarlo así, aunque no está del todo claro, en definitiva serán los tribunales quienes decidan, si se produce la controversia, yo me sumo a la tesis de Iban.
Hola Pholmo. Aprovecho para pedirte opinión sobre mi punto de vista. Ha quedado en el imaginario colectivo con el nuevo decreto la fianza es de hasta dos mensualidades. Pero leyento el texto yo interpreto otra cosa. Por un lado el Artículo 36.1 dice "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas...", por lo que interpreto que la fianza obligatoria sigue siendo una mensualidad. Por otr olado el Artículo 36.5 hablando de la garantía adicional dice "...el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. ÿ ". Por lo que interpreto que el propietario podría pedir 3 mensualidades en total = 1 fianza + garantia adicional. ¿Qué te parece? Un saludo
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