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La fianza de una vivienda, ¿legalmente cuántos meses son? uno dos?
La fianza es un mes en las viviendas y por ley no cabe pedir más por ese concepto. Ahora bien, la ley permite que se pacten garantías adicionales a la fianza, como un aval, un fiador o un depósito en metálico. En los contratos gestionados por administraciones públicas no tendrá que pagar más que un mes de fianza. Pero es legal si, contratando con un particular, éste le exige algo más.
La fianza hay que ingresarla en el organismo de la comunidad que gestione esa cuestión; en Madrid el IVIMA en la calle Basílica.
Lamento no coincidir con Pichonaxx.
Esto es lo que dice la ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
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5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias Adicional a la fianza en metálico.
aunque no se pueda llamar fianza, (que coloquialmente se llama) el hecho es que puede exigirse un depósito en efectivo superior a 1 ó 2 meses de renta.
saludos - Papeleos Alquiler.
Según el ministerio de vivienda de la comunidad de madrid (ivima):
1 Mes para vivienda habitual.
2 Meses para local de uso distinto a vivienda habitual.
no se pueden pedir más!
Mínimo un mes.
máximo lo que se pacte.
saludos - Papeleos Alquiler.