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Fianza, devolvería o no.
En caso de disconformidad al hacer el documento final de contrato cada uno figurará sus motivos y firmarán. A la firma del contrato se figura recibir todo en condiciones y si no fuera así el arrendatario debe comunicarlo por burofax o acuse de recibo. Si no lo hace o no lo hace de forma fehaciente es como si no lo comunicara y al final del contrato deberá entregarlo en debidas condiciones pues la let presupone, salvo prueba en contrario (burofax con acuse...) que lo ha recibido bien y así deberá devolverlo.
Si la comunicacion la hace a mediados año es incumplimiento de contrato y si el arrendador lo demanda judicialmente suele sentenciar al pago de deudas pendientes o hasta que esté arrendado.
En caso de deudas debe figurarlas en documento fin contrato. Al menos los desperfectos descuentelos y que firme si no quiere firmar deuda de rentas,suministros,..que firme la entrega de llaves reservandose ambos el derecho a cualquier posible reclamación. Así podrá volver a alquilarlo y en juicio monitorio en juzgado reclamar deudas hasta un máximo de 2000 euros sin abogado ni procurador.
Asimismo podrá demandar el incumplimiento de contrato. saludos,
Un contrato hecho por un año o más es de obligado cumplimiento. El arrendador puede rescindirlo a los 5 u 8 años. El arrendatario sin hacer nada puede estar hasta los 5 años o más si arrendador no rescinde. El arrendatario puede rescindir el contrato a final de año comunicando 30 dias o más antes de finalizacion anualidad o prórroga. Si no lo hace o comunica en menos tiempo o por email,carta,teléfono, de palabra, se prorroga por otro año más. Si lo hace por notario o por escrito con firma de ambos y copia para cada uno vale. Quedan en reunirse eñl último dia para revision del piso e inventario figurando en documento final de contrato entrega de llavers,faltas, averias,desperfectos,consumos pendientes, firmado por ambos y copia para cada uno. Servira de prueba en caso de disconformidad. Habra un mes para devolucion fianza descontando importe de desperfectos, consumos pendientes ( lectura contador) previa presentacion de facturas. Transcurrido el mes si demanda y tiene derecho el arrendatario exigirá intereses. saludos,