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Si no se deposita la fianza del mes correspondiente al alquiler de vivienda habitual en la correspondiente Comunidad Autonoma tal como establece la D.Adicional 3ª Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿cuáles serian las consecuencias para el propietario?
¿Podría esta circunstancia generarle problemas en un eventual juicio de desahucio por impago de las rentas de alquiler por parte del inquilino?
Aunque no se haya depositado la fianza en los organismos habilitados para ello, en caso de juicio por desahucio nadie pregunta nada sobre esto, y además no tiene ninguna revelancia en el tema del impago, ni del desahucio. A la Ley de Arrendamientos Urbanos no le afecta para nada ese trám,ite de las comunidades autónomas.