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mmartriana

inquilino/a

¿Qué pasa en caso de fallecimiento del arrendador?
Vivo en en un piso de alquiler desde hace 7 meses, el contrato se hizo por 1 año, el arrendador ha fallecido (propietario del inmueble en su totalidad no en usufructo) y lo ha dejado en herencia a sus dos hermanas. Éstas quieren que una vez que finalice el año me marche del immueble para venderlo. Pero me he informado y ellas estarían obligadas a renovarme hasta 5 años ya que no se extingue el contrato de arrendamiento que firmo conmigo el difunto.

Tampoco me pueden obligar a enseñar el piso mientras yo viva en él. Mi única duda es que el contrato no se ha pasado por la cámara de comercio (pero creo que esa es la obligación del arrendador no del arrendatario) es un contrato de los que venden en el estanco (es válido? ). Os ruego me mandeis cuanto antes una contestación para poder tener una reunión con ellas y contarles que me ampara la ley de arrendamientos urbanos.
  • Preguntado por: mmartriana
  • Hace 16 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    El contrato es perfectamente válido, sin necesidad de registrarlo en ningún sitio.

    Por lo demás, confirmarle que sus afirmaciones en cuanto a sus derechos son correctas.

    Todo lo anterior se basa en el supuesto de que el arrendamiento sea de un inmueble que se va a usar como vivienda permanente del inquilino.

    Un saludo.
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