Si lleva viviendo doce años, eso nos sitúa en 1.997, con lo que el contrato estaría acogido a la Ley de Arrendamientos de 1.994, que establece un primer periodo de cinco años, una prórroga de tres años, y sucesivas prórrogas anuales.
La propietaria tiene, primer que demostrar que lo es, dado que la originaria falleció, y luego podrá decidir que no continua con el contrato al cumplirse la anualida. Y deberá hacerlo por escrito.
El tema de hacienda no tiene efecto sobre el plazo.
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