El arrendamiento de viviendas está exento de IVA y también de IGIC, tal y como establece el art. 10.1.23.b) que señala:
"Están exentas de este impuesto:
23) Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto los siguientes bienes:
b) Los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos."
Cuestión distinta es si ese arrendamiento se ha firmado entre dos sociedades, en cuyo caso, a pesar de estar destinado a vivienda, no tiene exención, puesto que se entiende que la persona jurídica no puede tener vivienda.
Un saludo,
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