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Estoy aqui en alquiler desde hace 3 años
el motor no da vueltas pero carga y desagua
el arrendador dice que es por el uso y que debo comprar otra
Yo tengo clarísimo que en punto a los muebles se puede mejorar y mucho (como por ejemplo con el tema de las dichosas averías). Las lagunas y torpezas de la LAU son incalificables en otros aspectos también.
Y en cuestiones procesales eso ya ni te cuento.
josep yo en cambio creo que bastaría con cumplir la que tenemos ¿Para que queremos mas leyes?
Creo que es necesario que se regule el alquiler de vivienda con muebles incluidos.
Es cierto. Tecnicamente la Jurisprudencia es sólo la del Supremo. Pero más que un error es una simple licencia para economizar en el lenguaje.
Por lo demás, PHOLMO no le cuenta en detalle que las sentencias de las Audiencias Provicinales se dividen en dos grandes grupos: las que impuitan la reparacion al casero y las que afirman que si se trata de una pequeña reparacion corresponden al inquilino. Pues bien: yo si se lo cuento y le digo además que las primeras son mayoritarias respecto a las segundas. No decirlo si que es un error de fondo porque no orienta debidamente al consultante y no una pequeña licencia lingüística que no produce efecto alguno y que ya está rectificada.
THERIS solo para no inducirle a error, no he dicho que de igual lo que digan los jueces, lo que dicen los jueces es de obligado cumplimiento a quien se lo dicen y a nadie más.
Sin embargo jurisprudencia es exclusivamente la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que en su caso no existe, por mas que haya quien con evidente error llame Jurisprudencia, y lo subraye con mayuscula, a las decisiones de tribunales inferiores normalmente contradictorias.
En definitva le reitero la conveniencia de llegar a una solución extrajudicial con su casero, lo demás es "apacentarse de viento".
Claro Pelayo, si es que con la cantidad de preguntas que se hacen y la lógica imprecisión de las mismas es inevitable algún pequeño desvío de cuando en cuando.
Perdona, León. Tienes razón, en el enunciado dice que es por paso del tiempo, pero luego dice que "el arrendador dice que es por el uso".
No había leído con detenimiento la parte del enunciado.
Señores: nada más empezar el consultante dice bien claro que es el TECNICO quien afirma que es por el paso del tiempo.
No se puede intentar hacer derecho más allá de los hechos probados.
Y eso de que no sea cuestión de Jurisprudencia mayoritaria me sorprende: ahora resulta que en Derecho va a dar igual lo que digan los jueces.
Si lo que se ha estropeado es el motor en una lavadora de 6 años, igual cuando el arrendador se refiere al "uso" se refiere al "mal uso"... Los excesos de carga de la lavadora suelen afectar al movimiento del tambor.
Lo que tiene que hacer es llamar a un técnico y que diga cuál es el motivo... la vida útil de una lavadora suele ser algo más que 6 años, por lo que igual es un problema, bien de fábrica, bien de mal uso (un exceso de carga).
Un saludo,
THERIS. No se trata de jurisprudencia mayoritaria sino que si el dueño reconoce que es por el uSo, es decir porque ha agotado su vida útil le corresponderá el sustituirla, suponiendo que figure en el inventario de muebles y enseres arrendados.
De todas formas parece que eso va a dar luga a un litigio entre casero e inquilino y ya sabe "mas vale un mal arreglo que un buen pleito" por lo tanto le recomiendo una solucion transaccional, que viene de transigir es decir ceder cada uno un poco.
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DE acuerdo con León. Si la lavadora estaba en el piso, es un mueble que forma parte del alquiler.
Art 2.2 LAU:
Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
THERIS: según la jurisprudencia mayoritaria le corresponde pagarla al casero.