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según pone en contrato,
el plazo de duración es de un año a partir de...., prorrogable tacitamente, por periodos de igual duranción, potestativamente para la parte arrendataria y obligatoriamente para la parte arrendadora, hasta un máximo de cuatro prórrogas, y por tanto termina el.....inclusive este día, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno
¿es necesario cumplir los dos meses que me quedan llevándo ya casí dos años?
muchas gracias
Hola baseire:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(su amiga) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Si, debes cumplir las prorrogas integras, o bien llegar a un acuerdo con el arrendador
Si
Y para que no se renueve por otra anualidad mas debes comunicar de forma fehaciente tu intencion de no prorrogar.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es