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Soy arrendataria de la misma vivienda desde 1997. Hasta este año, hemos pagado a medias el seguro del hogar, tras ponderar que el 50% del importe correspondía al continente (ella) y el otro 50% al contenido. El recibo anual esá domiciliado en mi cuenta bancaria. Este año me dice que cancele el seguro y que si no lo hago, se negará a pagarme su parte.
sea cual fuere el acuerdo al que podamos llegar, ¿Está obligado el arrendador a pagar un seguro por el continente?
gracias.
Muchas gracias por su respuesta. Mi arrendadora no quiere constituirse en aseguradora. Simplemente, no está dispuesta a asegurar. Pero, en ese caso, si ocurre algún percance (por ejemplo, si fuerzan la puerta de la vivienda para robar, como ya me ocurrió y preciso de asistencia urgente), ¿Tendré que consultarla antes de reparar el daño?
No existe obligación legal de contratar un seguro sin embargo es lo mas recomendable. En su caso puesto que hasta aquí lo han pagado a medias y ahora su arrendadora quiere constituirse en aseguradora de su inmueble, debería pedirle que se lo ponga por escrito y vd contratar un seguro que cubra Contenido (si vd ha amueblado el piso), responsabilidad civil (éste es inexcusable, suponga que provoca un incendio) y de defensa jurídica.
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