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juan ignacio

inquilino/a

¿Qué especifica la ley sobre arrendamientos de habitaciones?
Derechos y obligaciones por ambas partes. 2 años como inquilino. ningún impago. contrato cuando menos irregular por falta de datos suyos. quiere que me vaya sin motivo alguno por prejuicios. ¿sería conveninte iniciar acciones legales por precaución?
  • Preguntado por: juan ignacio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Hola:

    Lo primero que debe haber siempre es un buen contrato con todas sus partes claras para la formalización del arrendamiento.

    Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

    En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

    Por prejuicios no se puede solicitar la cancelación del contrato, solo por impago y otras previstas en la ley.

    La acción que debe usted emprender es la revisón del contrato en la que se plasmen todos los datos que exige la ley para estos casos.

    Le remito al código civil en materia de derecho y obligaciones en los casos de arrendamientos por ambas partes, arrendador y arrendatario:

    del Código Civil Español

    Sección Segunda. De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario.
    Artículo 1554.
    El arrendador está obligado:
    1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
    2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
    3. A mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
    Artículo 1555.
    El arrendatario está obligado:
    1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
    2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
    3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
    Artículo 1556.
    Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

    Para el desahucio seguimos con el código civil.

    Artículo 1569.
    El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
    1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
    2. Falta de pago en el precio convenido.
    3.Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
    4.Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.

    Artículo 1570. Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendamiento de habitaciones, se regula por el Código Civil y la voluntad entre las partes.

    Si no tenéis un contrato escrito en el que se haya pactado la voluntad de las partes...., esto dice el código civil respecto a la duración del arriendo.

    "Artículo 1581
    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. "
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