Tu contrato es perfectamente válido.
Te aconsejo la lectura de esta entrada, donde se explica claramente el funcionamiento de la indemnización.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ Las modificaciones de la LAU regulan el desistimiento a partir de los 6 meses, pero antes debes cumplir el contrato o estar a lo que en él se disponga. Ten en cuenta que se suele aceptar como indemnización válida la totalidad de las rentas del período que reste por cumplir, es decir, si te vas al mes 2 y quedan 4, deberías pagar los 4 meses, en cuyo caso la regulación actual te beneficiaría.
En los casos en que quieras desistir en el mes 5, te aconsejaría directamente esperar al mes 6, ya que te saldría más a cuenta.
Un saludo,
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