El contrato de arrendamiento es válido aunque sea verbal, pero en caso de discrepancia hay que probar su existencia, para lo cual basta con tener las llaves y haber dejado prueba de algún pago. En ese caso el contrato se rige por la ley de arrendamientos urbanos, que regula prácticamente toda la vida del contrato sin necesidad de que las partes hayan especificado nada.
Sin embargo, si se quieren defender ciertas cláusulas añadidas para corregir algunos de los aspectos que la ley permite que sean corregidos, o para aumentar los derechos legales del arrendatario o para detallar lo que la ley deja al arbitrio de los contratantes, entonces habrá que probar la autenticidad del contrato, para lo que no es suficiente el envío por correo electrónico de un contrato previamente firmado, sino que ha de ser suscrito mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (ley 59/2003).
Quizá sea más fácil si alguno de los contratantes tiene una persona de confianza en el lugar del otro contratante, persona que puede recibir los ejemplares previamente acordados y firmados por uno de los contratantes para recabar la firma del otro.
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