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En la cláusula que determina la duracion del contrato, y que hace referencia a la ley 24/1994 (que dice que el inquilino sera el que decide una vez cumplido el primer año obligatorio para ambos, si quiere prorrogarlo anualmente) el propietario incluye un parrafo en el que se reserva el derecho a no prorrogar el contrato despues del primer año, si lo necesita para vivir él o sus familiares, anulando mi derecho a estar en total 5 años. ¿es procedente? ¿o por el contrario, al contravenir una ley, a pesar de estar firmado no podria hacerlo efectivo?
Muchas gracias.
Perdona que desconfie de tu casero.
Muchos lo ponen para intentar recuperar la vivienda si no les gusta el inquilino o el inquilino solo hace que quejarse y reclamar sus derechos. Entonces intentan hacer uso de esa "cláusula".
Obviamente ningún casero que ponga esa cláusula lo va a admitir, de ahí mi recelo sobre lo que te ha dicho tu casero.
De todas formas aclárale que conoces tus derechos y que, en caso de hacer uso de esa cláusula, si no se convierte en su vivienda habitual le reclamarás los daños y perjuicios
gracias crazhy, me quedo mas tranquilo, la verdad. tiene otra vivienda, pero fuera en otra comunidad autonoma, que es donde el vive ahora, y segun el hay casi cero posibilidades, pero que le han recomendado que lo ponga asi, porque es mas correcto.
en principio creo, espero y deseo que no se de esa situacion, ya que segun me ha dicho es muy improbable, casi imposible. porque le he preguntado directamente si es que el sabia que lo iba a necesitar, porque de ser asi, yo ya me hechaba mis cuentas de si me interesa o no, y me ha dicho que no.
asi que con esto que me dices me tranquilizo de que si llega el caso, no sera tan rapido, aunque deseo de corazon que todo vaya bien, porque meterse en jaleos no es plato de buen gusto
Si su arrendador tiene otra vivienda no podrá esgrimir que la necesita para "uso propio".
Si se niega a desalojar pacíficamente, un desahucio tardaría unos 10-12 meses, y en este caso con un resultado incierto. Normalmente este tipo de cláusulas las ponen pensándose que así podrán terminar el contrato, y luego les sale rana. Sinceramente, yo no me preocuparía, pues en cualquiera de los dos casos estaría en las de ganar
Hola Pedro:
El artículo está realizado conforme a la Jurisprudencia existente en el momento de su realización(año 2011). La cuestión que plantea el sr Crazyh en su intervención - si es o no preciso especificar una causa de necesidad en el contrato - es tan vieja como el propio artículo 9. Es decir, habia y sigue habiendo una corriente que estima que basta con que conste el redactado del art 9, y otra que exige que conste una cáusa concreta de necesidad.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
hola Jan. he leido los dos articulos, y en parte, dice lo que anteriormente me habia informado Crazhy. pero hay una parte, que no aparece en los articulos, y es lo referente a la jurisprudencia de que en el contrato se debe hacer constar la causa o motivo por el que el arrendador podria llegar a necestiar dicha vivienda.
es quiza porque esos articulos son anteriores a la jurisprudencia?
muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Hola Pedro:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Como complemeto a lo ya expresado hay que hacer constar que en dos meses es imposible obtener una sentencia de desalojo si el inquilino niega la causa de necesidad.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
la verdad es que hacerse de oro es tentador, pero lo que yo persigo es una estabilidad al buscar quedarme cuanto mas tiempo mejor. la clausula dice " sin perjuicio de lo anterior (lo de las prorrogas y la ley 24/94) la parte arrendadora se reserva el derecho avisando con dos meses de antelacion al arrendatario de usar la vivienda si la necesitase para si mismo o sus familiares como vivienda habitual" lo he escrito de memoria, no textualmente pero es bastante aproximado. en ningun momento especifica motivos.
asi que me quedo un poco mas tranquilo con su respuesta, ya que mi mayor preocupacion es que quiza en dos meses uno no encuentra una vivienda que le cuadre en cuanto a precio y calidades facilmente.
un saludo.
Llegado ese momento, y si quieren hacer uso de esa cláusula, podrías seguir quedándote, tuvieran o no motivo para ejecutar esa cláusula, y se llevaría el caso a un juzgado, donde un juez decidirá y alguien tendrá que pagar las costas del juicio.
Tal y como comentas la cláusula, tendrías bastantes opciones de ganar ese supuesto juicio. La otra opción sería que te fueras y comprobases si, a los 3 meses, han hecho uso propio del piso, y en caso contrario tendrías una oportunidad única de hacerte de oro
muchas gracias crazyh. la verdad es que no esta definido el motivo. entiendo en ese caso que al ser asi, si llegase ese caso, podria llegar a quedarme, por supuesto pagando y cumpliendo yo por mi parte religiosamente?
un saludo.
La LAU ya establece la oportunidad de poner una cláusula de necesidad para la recuperación de la vivienda, así que esa cláusula es legal.
Ahora bien, ya hay jurisprudencia sobre esto, y esa cláusula tiene que estar muy bien definida. Tiene que poner el motivo por el cual podría ser necesario la recuperación del inmueble ( por ej. " en caso de que mi hijo se quede sin trabajo" " en el supuesto de enfermedad crónica de un familiar en primer grado", etc...). También decirte que, si se ejecuta dicha cláusula, tienen tres meses en ocupar la vivienda por la persona que se suscribía en esa cláusula, o se les puede reclamar el resto de mensualidades hasta el 5º año, los gastos y perjuicios ocasionados ( mudanza, gestión de inmobiliaria,etc..) y las costas de ese juicio, con lo que la broma les saldría cara