Ignacio efectivamente vd tiene todo el derecho a ese negocio, si bien el contrato de arrendamiento ha de ser de los regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos,
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda, sin renunciar a su derecho a subarrendar o ceder ese inmuebla e incluso determinado en el contrato que se utilizará como alojamiento turístico.
En definitiva un contrato estudiado y no de los de "copiar y pegar".
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