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Hola, estoy desde hace un año viviendo en el piso de unos amigos de mis padres que son como de la failia y no tenemos contrato, ya que no nos hace falta.
mi preocupacion viene porque nose si es obligatorio tener contrato o puedo estar sin contrato. Tengo una vecina de esas que no toleran ni un ruido y nos ha subido varias veces a las 3, 4 o 5 de la tarde molesta por que habiamos cerrado puertas o movido la silla. Anoche vino la policia porque ella habia llamado, y al preguntarme la policia sino estaba el responsable de la vivienda le dije que no que era de mi tio y nosotros estabamos ahora aqui.
No sabia si me ibana poner algun problema o no, pero ahi se quedo la cosa.
por eso viene mi preocupacion
STS 211:
Respecto de la alegación de comodato y no precario, debe considerarse consolidado el criterio doctrinal que establece que cuando en la relación jurídica existente entre las partes por causa de una vivienda cedida gratuitamente, se fije un plazo, aquella debe calificarse como comodato, al igual que cuando se establece un uso o finalidad concretos para tal cesión. Si no existe esa fijación de plazo o de uso, la relación jurídica es de precario. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2-XII-1992 . Aquí, a la vista de la relación familiar existente entre las partes y de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio, no negadas tampoco aunque sea como alegación subsidiaria, por los demandados; se desprende que, en efecto, la cesión de la finca, se hizo por la actora por razón del matrimonio contraído por Dña. Amalia y D. Clemente , por causa de la necesidad de la nueva familia de contar con una vivienda. Se está, pues, ante un comodato, no tratándose de una posesión meramente concedida o tolerada, sino de una posesión concedida para un uso determinado, el servir de vivienda familiar
Un saludo
Dependerá de las circunstancias, de las pruebas. En todo caso, lo que dice el consultante es ue no tiene contrato, no que no esté pagando una renta...
Efectivamente, no hay requisito de forma, pero ¿¿¿como te defiendes si te dicen "ud. Es precarista y tiene que irse mañana"???
Pelayo, lo deduzco de lo que explic el consultante: desde hace un año viviendo en el piso de unos amigos de mis padres que son como de la failia y no tenemos contrato, ya que no nos hace falta.
El comodato no tiene que ser por escrito.
Compañeros por si os sirve en este enlace puede verse esa diferencia entre precario y comodato.
Josep, ¿¿¿cómo distingues el comodato de un precario (situación de mera tolerancia posesoria sin derecho alguno) si no hay un contrato escrito???
Saludos,
www.desalvador.es
Si no hay contraprestación, pago de renta, es un comodato (préstamo gratuito).
Si los amigos de los padres, dejan al consultante utilizar el piso sin contraprestación alguna, eso no es un contrato de arrendamiento.
Contrato ya tienes, puesto que el contrato puede ser verbal. El arrendamiento es la cesión de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (renta)
Lo que dice el art 37 LAU es lo siguiente:
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
No es obligatorio tener contrato de alquiler para vivir en un piso, basta con la autorización verbal de su propietario.
No es obligatorio que el contrato de arrendamiento esté por escrito, tiene la misma validez un contrato verbal.
No es necesario que el contrato esté "escrito"
puede ser verbal, tanto si es de arrendamiento (si pagas algo de renta) como si es un precario (si no pagas renta)
saludos - Papeleos Alquiler.