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Se pacta expresamente entre ambas partes, que al amparo del articulo 9.3 de la Ley arrendamientos 29/94, que si Don XXXX necesitase la vivienda , la plaza de garaje y el trastero para su uso propio antes del vencimiento de los cinco años de la duración pactada, circunstancia que aceptan y asumen los arrendatarios XXXX deberán desalojarla en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la notificación que le efectuase la parte arrendadora con carácter previo.
Es normal, pero no van a poder usarla, ya que está mal redactada. Para que ese tipo de cláusula fuera aceptada en un juicio o válida, debe especificar el motivo de dicha necesidad.
en este caso, como es algo genérico, no tendrá ningún efecto, lo firmen o no, y se considerará no escrita.
a Jesus Garrido, le conviene saber que, justamente ese artículo, dice así:
. "cuando, al tiempo de su celebración, Se haga constar en el mismo, de forma expresa".
dicho lo cual, si no estuviera escrito no estarían obligados por la lau. Y reiterar una vez más que, sin el motivo de dicha necesidad, tampoco será válida.
Creo que no es legal, salvo necesidad perentoria, divorcio, necesidad para un hijo.. etc etc y siempre respetando el aniversario de la firma del contrato, no cuando al casero le apetezca
es perfectamente legal, y aunque no estuviese puesta, estas obligado a ello por la LAU.
A veces, a los inquilinos, les molesta que les den informacion que no les gusta, pero en este caso, lo unico que hace el propietario, es informar de un derecho que el tien