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El miercoles firmamos el contrato de alquier para el nuevo piso.
hoy nos han dado la copia del contrato que firmaremos y en uno de los puntos pone esto:
"asimismo la arrendataria se obliga al pago de cualquier gasto que en su día se devengue como consecuencia del mantenimiento, uso y disfrute de la zona comunitaria exterior :zona ajardinada y piscina en el momento en que entre en funcionamiento"
¿es legal?
¿no deberia caer todos los gastos de comunidad al propietario del piso?
cosa que pone mas adelante:
"la parte arrendadora está obligada a:
la devolución de la fianza a la parte arrendataria,
según lo estipulado en el pacto decimocuarto.
a la reparación y/o sustitución de los servicios comunes
que dejaren de funcionar.
al pago de los gastos de comunidad"
muchas gracias
Podeis tener problemas en el futuro, no hagais nada sin que vuestro abogado lea el contrato y os asesore.
Si firmamos el contrato pasado mañana sin modificar ninguna clausula, ¿llegado el caso podriamos tener problemas en un futuro para defender nuestros derechos?
lo ideal sería que un abogado experto en arrendamientos urbanos revisara la totalidad del contrato y negociara con la otra parte, las cláusulas a poner.
Pues entonces lea en mi blog el decálogo del inquilino y exija que modifiquen esas cláusulas conforme a la ley.
www.pedrohernandezabogado.com
Siento haberme espresado mal. El tiempo verbal deja lugar a dudas.
vamos a firmar el contrato de alquiler el dia 25 de febrero, dentro de 2 dias.
Lo que me sorprende es que primero firme ese documento y lo lea después.
Habria que leerlo detenidamente pero da la impresión de que se han limitado a copiar y pegar de distintos modelos incluso cláusulas contradictorias y algunas contrarias a la ley, puede dar lugar a problemas por estos motivos.
Se me olvidaba,
en el contrato también hay estas clausulas:
una referente al pago de los gastos de la piscina y jardín:
"décimo. - causas de terminación del arriendo. - Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación:
d) el incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 124 del Código Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Octavo del presente contrato. "
y otra clausula que por lo que he podido leer va contra el artículo 25 de la lau:
"decimosexto. - renuncia del derecho de adquisicion preferente. - el arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la lau. A estos efectos, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. "
¿es legal?