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¿Es legal exigir dos meses de preaviso para rescindir un cotrato de alquiler por parte del inquilino en lugar de uno como marca la ley?
Muchas gracias
Por tanto esto que me pone a mi mi contrato es NULO?...
PRIMERA.- DURACION: El plazo de duración acordado del contrato, se ha establecido sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la L.A.U. En todo caso, en el supuesto que el arrendatario tenga la voluntad de resolver o no renovar el contrato, deberá manifestar la misma por escrito y de forma fehaciente al arrendador, con una antelación mínima de dos meses. Al haberse pactado un plazo de duración inferior a cinco años, el arrendatario está obligado a su cumplimiento íntegro.
YO NO HE PACTADO NADA...ERA UN CONTRATO EN LA RESERVA DE 2 MÁS TRES AÑOS...Y AHORA ME PONEN 2... y avisar con dos meses NO es legal???
Gracias
A lo mejor en este debate resulta esclarecedor el artículo 1.255 del Código Civil que es de apolicación supletoria en la materia:
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
El subrayado es mío. Hay que tener en cuenta que quien pretenda declarar ilegal una clausula poctada debe acreditar la norma infringida por la misma.
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pongo el artículo de la ley en cuestión, para que no haya dudas (aunque sé que casi todo el munddo lo ha leído)
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título"
hombre aaroncha, por Dios, la LAU es la ley y nunca un contrato esta por encima de ella. Y si yu contrato tiene clausulas contrarias a la ley, esas clausulas son nulas, no lo dudes.
¡Mira qué bien! ¿eh?
El artículo 6 de la LAU sirve para eliminar cláusulas abusivas en los contratos.
Bueno entonces lo que ustedes proponen es que los contratos con cláusulas extralegales no son legales y siempre prevalece las leyes de la LAU??. Que yo sepa la LAU especifica las leyes legales en cuanto al arrendamiento de inmuebles pero sirve por lo que tengo entendido tan solo de guía, ya que por ejemplo mi contrato contiene cláusulas que contravienen las leyes de la LAU. Lo que ustedes dicen me alienta, entiendo entonces que puedo sustituir las leyes de la LAU frente a las cláusulas abusivas de mi contrato. Púes estupendo.
Es que no es cierto que siempre prevalezca lo estipulado en el contrato.
No sucede así si lo estipulado, como en este caso, perjudica al inquilino, pues es anulado por el artículo 6 de la LAU.
Saludos - Papeleos Alquiler
Sale la ultima respuesta, no la anterior. El preaviso de dos meses es NULO. Si fuera legal también podría ponerse preaviso de 6 meses, o 11 meses. El inquilino puede rewnunciar a la prórroga preavisando dos, tres meses antes pero no se le puede obligar a que lo haga dos o tres meses antes. Por eso pone " como mínimo". Si lo hace en 20 días ya se ha prorrogado.
Harían inviable el desistimiento anticipado. Si en contratos de más de 5 años se puede poner preaviso de dos meses ¿ para qué figurar ese articulo en la L.A.U.?
Una pregunta:
si prevalece el contrato ¿ para qué se hace la L.A.U.?
saludos,
En contratos inferiores a cinco años el preaviso se hace comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias ANTES DE QUE SE INICIE LA PRÓXIMA PRÓRROGA. NO SE PUEDE OBLIGAR AL ARRENDATARIO QUE LO HAGA 60,80 DIAS ANTES EN CLÁUSULA CONTRATO. SERÍA NULO POR EL ART. 6.- ( SI SE LE PUDIERA OBLIGAR CON ESA CLÁUSULA (NULA), PUDIERA, SI EL PLAZO FUERA MUCHO MAYOR, NO HABER DESISTIMIENTO )
las palabras "como mínimo" QUIEREN DECIR sin ninguna duda que el arrendatario tiene que HABER REALIZADO LA COMUNICACIÓN ANTES DE QUE EL CONTRATO HAYA ENTRADO EN SUS ÚLTIMOS 30 DIAS. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. EL PACTO QUE ASÍ LO PRETENDA ES NULO conforme al artículo 6 de la misma ley.
Cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, LO MEJOR para el arrendador es QUE SEA NULO, porque normalmente SUPONDRÁ LA CONCESIÓN AL ARRENDATARIO DEL DERECHO A DESISTIR EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIDA DEL CONTRATO.
No tendría sentido lo del desistimiento en contratos de mas de 5 años en los que se puede desistir preavisando dos meses antes. saludos,
Siempre prevalece lo firmado, es decir el contrato.
Gracias, pero para que me quede claro, si esta clausula existe en el contrato, ¿cual prevalece?, ¿el preaviso de un mes o el de dos meses?
Lo legal es un mes, pero en el contrato que firmaste puede existir esa cláusula, aunque extra legal también existe esa posibilidad