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Paco1

inquilino/a

¿Es legal exigir dos meses de preaviso para rescindir un contrato de alquiler en lugar de uno como marca la ley?

¿Es legal exigir dos meses de preaviso para rescindir un cotrato de alquiler por parte del inquilino en lugar de uno como marca la ley?

Muchas gracias

  • Preguntado por: Paco1
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
Paco1 ha sido el primero en contestar
  • Carmen Montes

    inquilino/a

    Por tanto esto que  me pone a mi mi contrato es NULO?...

    PRIMERA.- DURACION: El plazo de duración acordado del contrato, se ha establecido sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la L.A.U. En todo caso, en el supuesto que el arrendatario tenga la voluntad de resolver o no renovar el contrato, deberá manifestar la misma por escrito y de forma fehaciente al arrendador, con una antelación mínima de dos meses. Al haberse pactado un plazo de duración inferior a cinco años, el arrendatario está obligado a su cumplimiento íntegro.

    YO NO HE PACTADO NADA...ERA UN CONTRATO EN LA RESERVA DE 2 MÁS TRES AÑOS...Y AHORA ME PONEN 2... y avisar con dos meses NO es legal???

    Gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A lo mejor en este debate resulta esclarecedor el artículo 1.255 del Código Civil que  es de apolicación supletoria en la materia:

    Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

    El subrayado es mío. Hay que tener en cuenta que quien pretenda declarar ilegal una clausula poctada debe acreditar la norma infringida por la misma.

    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    pongo el artículo de la ley en cuestión, para que no haya dudas (aunque sé que casi todo el munddo lo ha leído)

    "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título"

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    hombre aaroncha, por Dios, la LAU es la ley y nunca un contrato esta por encima de ella. Y si yu contrato tiene clausulas contrarias  a la ley, esas clausulas son nulas, no lo dudes.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡Mira qué bien! ¿eh?

    El artículo 6 de la LAU sirve para eliminar cláusulas abusivas en los contratos. 

  • usuario eliminado

     

    Bueno entonces lo que ustedes proponen es que los contratos con cláusulas extralegales no son legales y siempre prevalece las leyes de la LAU??. Que yo sepa la LAU especifica las leyes legales en cuanto al arrendamiento de inmuebles pero sirve por lo que tengo entendido tan solo de guía, ya que por ejemplo mi contrato contiene cláusulas que contravienen las leyes de la LAU. Lo que ustedes dicen me alienta, entiendo entonces que puedo sustituir las leyes de la LAU frente a las cláusulas abusivas de mi contrato. Púes estupendo.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que no es cierto que siempre prevalezca lo estipulado en el contrato.

     

    No sucede así si lo estipulado, como en este caso, perjudica al inquilino, pues es anulado por el artículo 6 de la LAU.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    Sale la ultima respuesta, no la anterior. El preaviso de dos meses es  NULO.  Si fuera legal también podría ponerse  preaviso  de 6 meses, o 11  meses. El inquilino puede rewnunciar a la prórroga  preavisando dos, tres meses  antes pero no se le puede  obligar  a que lo haga  dos o tres meses antes. Por eso pone  " como mínimo".  Si lo hace  en 20 días ya se ha prorrogado. 

    Harían  inviable  el desistimiento  anticipado.  Si en contratos de  más de 5 años  se puede poner preaviso  de dos  meses  ¿ para qué figurar ese articulo en la L.A.U.?

     

     

     

  • manuel josé

    casero/a

    Una pregunta:

    si prevalece el contrato ¿ para qué se hace la  L.A.U.?

    saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    En contratos  inferiores a  cinco  años el preaviso se hace comunicando  por burofax con acuse de recibo  30 dias  ANTES DE QUE SE INICIE  LA  PRÓXIMA  PRÓRROGA. NO  SE PUEDE  OBLIGAR AL ARRENDATARIO  QUE LO HAGA  60,80 DIAS  ANTES   EN  CLÁUSULA  CONTRATO.  SERÍA  NULO  POR EL  ART.  6.-    (  SI SE LE PUDIERA OBLIGAR CON ESA CLÁUSULA (NULA), PUDIERA, SI EL PLAZO FUERA MUCHO  MAYOR, NO HABER  DESISTIMIENTO )

    las palabras "como mínimo" QUIEREN DECIR sin ninguna duda que el arrendatario tiene que HABER REALIZADO  LA COMUNICACIÓN ANTES DE QUE  EL CONTRATO  HAYA  ENTRADO  EN SUS ÚLTIMOS 30 DIAS. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. EL PACTO QUE ASÍ LO PRETENDA ES NULO conforme al artículo 6 de la misma ley.
    Cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, LO MEJOR para el arrendador es QUE SEA  NULO, porque normalmente SUPONDRÁ  LA  CONCESIÓN  AL  ARRENDATARIO  DEL DERECHO A  DESISTIR EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIDA DEL CONTRATO.

    No  tendría sentido lo del desistimiento  en contratos  de mas de 5  años  en los que se puede desistir  preavisando dos   meses antes.  saludos,

  • usuario eliminado

    Siempre prevalece lo firmado, es decir el contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Paco1

    inquilino/a

    Gracias, pero para que me quede claro, si esta clausula existe en el contrato, ¿cual prevalece?, ¿el preaviso de un mes o el de dos meses?

    • Respondido por: Paco1
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Lo legal es un mes, pero en el contrato que firmaste puede existir esa cláusula, aunque extra legal también existe esa posibilidad

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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