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Tengo un contrato de alquiler de piso en el que me exigen avisar con dos meses de antelación la rescinsión del cotrato. En la ley solo veo, en el articulo 10 y 11, que se puede cancelar el contrato con UN MES de antelación, antes de cada prologa, que será anual. Pero no veo por ninguna parte qué pasa si llevo 3 años y 3 meses y me quiero ir. Es legal lo de los dos meses?¿si solo le aviso con un mes tiene derecho a quedarse con la fianza o cual sería la cuantia de indemnización, enn el caso que sea legal? gracias
Hola lucho:
por favor, transcriba literalmente la cláusula en la que conste el preaviso de 2 meses para que podamos orientarle.
reciba un cordial saludo.
Yo trato de no ser nada tecnico en este foro y si quien consulta no entiende mi respuesta simpre he dado otra o surge algun compañero que explica las cosas de otra forma mas entendible.
No se en que zona trabajas, pero en el resto de España las clausulas de desistimiento, a partir de un año y con dos meses de preaviso) son de lo mas comun. A la vista está en las consultas que aqui se hacen.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
bcs ha dicho:"Puedes avisarlo con un mes antelación y no te preocupes que no vas a tener ningún problema..- Esto es mentira,¡sí perderás la fianza!
bcs ha dicho:"algún experto de ese foro opine que cada uno pueda pactar lo que le venga en gana" .- Para una cláusula de desistimiento,sí se puede poner 2 meses de preaviso fehaciente
Bcs. Lee a Lucho. Llevo 3 años y 3 meses y me quiero ir. Estamos hablando de desistimiento, y, tal vez, esa cláusula, le sirva para irse sin penalización económica.
entiendo que te las des de sabiondo ante mi. Que solo soy arrendadora. Pero que lo hagas con los letrados que son expertos. Me enciende. Sobre todo porque igual algún forero nuevo va y te cree a ti.
espero que se fien de las estrellas.
Pedro, eres tan técnico que confundes con tus respuestas. El que pregunta habla de rescisión tal vez erroneamente porqué yo entiendo que se refiere a la finalización del contrato, en la medida, que en los contratos de arrendamiento habitualmente no se estipula una clausula de preaviso para el desistimiento, sino más bien una penalización o indemnización. No obstante que nos lo aclare lucho y entonces veremos quien tiene la última palabra.
Lucho podrías aclararnos como aparece reflejada esa cláusula en el contrato?
Hola Lucho, por lo que a mi me dijeron aquí en el foro es que al cumpleaños del contrato tienes que avisar con 30 días de antelación, pero si esta es una cláusula de desistimiento (significa que te puedes ir en cualquier momento del contrato que no sea el cumpleaños), entonces tienes que cumplir lo que habéis firmado (los 2 meses). Que aplica en este caso de querer irse a los 3 años y 3 meses...
Saludos
Lucho, la respuesta que te han dado es erronea, es absolutamente legal que la clausula de desistimiento establezaca un aviso previo de 2 meses. El mes a que te refieres es una imposicion de la lau cuando se va a notificar el deseo de no prorrogar el contrato a su vencimiento o el de sus prorrogas.
bcs, podrias identificar al experto de este foro que opina que cada uno puede pactar lo que le venga en gana?
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Puedes avisarlo con un mes antelación y no te preocupes que no vas a tener ningún problema. Como verás la Ley de Arrendamientos Urbanos está para algo, aunque algún experto de ese foro opine que cada uno pueda pactar lo que le venga en gana incluso contraviniendo la ley.
Con respecto a la devolución de la fianza, entran en juego otras circunstancias, como que estés al corriente en los pagos de suministros, que no haya desperfectos en el imueble arrendado, que no adeudes ninguna mensualidad etc. Si has cumplido, el arrendador está obligado a restituir la fianza.