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Actualmente me desplazo a su oficina y le pago en metálico. A cambio el me da un recibo firmado por la cantidad abonada.
¿Que dice la ley al respecto? ¿No debería hacerse mediante transferencia bancaria o domiciliación?
Gracias.
La lau dispone que el arrendador fijará la forma de pagar el alquiler y está obligado a entregar recibo de dicho pago.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
No, esta forma es correcta, aunque el recibo debe especificar todos los conceptos que paga ( renta, IBI, impuestos..).