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Me intereso por un "piso" de 35 m cuadrados, el agente me comenta que debemos referirnos a él como "apartamento" ya que al no tener cédula de habitabilidad no puede llamarse de otra manera. Se trata de un "palomar" o sobreático. Querría saber si es legal que me lo alquilen, ya que es muy económico pero por otro lado me están exigiendo contrato laboral y aval solidario.
Gracias
La obligatoriedad de la cédula de habitabilidad depende de la comunidad autónoma. En todo caso, es recomendable tenerla, proque es la certificación de que la vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad. EL artículo 2 de la LAU dice que se considera alquiler de vivienda el de una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de viviedna del arrendatario.
La cédula te garantiza la habitabilidad, y así, si después hay problemas, podrás exigirle a la propiedad que te realice las reparaciones necesarias, según la normativa vigente.
Además, según en qué ciudad sea, peudes tener muchos problemaqs a la hora de contratar suministros de luz y agua.
Cuidado con los palomares. Suelen ser construcciones de muy baja calidad, con muros y cubiertas sin aislamientos, en los que hace frío en invierno y calor en verano, y son frecuentes los ruidos y humedades de todo tipo.