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cancas

casero/a

¿Es correcta la siguiente cláusula sobre responsabilidad del arrendatario?

"La parte arrendataria se hace responsable directa y exclusiva de cualquier responsabilidad por los daños causados a personas o cosas que deriven de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada."

Entiendo que esta frase quiere decir que el arrendatario, en condición de usuario de la vivienda, tiene que hacerse responsable de la revisión y mantenimiento de las instalaciones de agua, gas y electricidad, y si pasa algo a consecuencia de que no haya pasado alguna revisión, pues sería responsabilidad de él. ¿Sería correcto incluir el párrafo de arriba indicado? Gracias! 

  • Preguntado por: cancas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
mejuto ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola cancas:

     

    Coincido con la respuesta de mi compañero Alfonso.

     

    La redacción adecuada sería la siguiente:

     

    ""La parte arrendataria se hace responsable directa y exclusiva de cualquier responsabilidad por los daños causados a personas o cosas que se deriven por negligencia o mal uso  de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada."

     

    Reciba un cordial saludo

     

  • cancas

    casero/a

    Gracias Alfonso por tu respuesta, estoy de acuerdo con tu respuesta ¿cómo expondrías este punto en el contrato correctamente? Gracias de nuevo!

    • Respondido por: cancas
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    A mi entender, con una cláusula de este tipo, se pretende que el arrendantario (inquilino) tenga que responsabilizarse de los daños que la vivienda pudiese ocasionar a terceros. Y con todo el respeto, lo considero una aberración para alquiler entre particulares; y probablemente sea una cláusula de nulo derecho pues intenta soslayar la LAU por lo que se refiere a mantenimiento de la vivienda.

     

    Si por ejemplo una fuga de agua se produce en una tubería de la casa, y es por deterioro normal; la reparación de la misma compete a la propiedad (nunca al inquilino), y los daños a terceros son responsabilidad de dicha propiedad, no del inquilino.

     

    Si en cambio la rotura de la tubería es por causa imputable al inquilino (mal uso o deliberado); entonces esa cláusula es redundante, pues el inquilino será responsable tanto de la reparación como de los daños ocasionados.

     

    Saludos cordiales.

  • mejuto

    inquilino/a

    Es común

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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