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Tenemos una duda: en un contrato de alquiler de 5 años que un nuevo piso de alquiler, queremos que nos añadan una cláusula que diga "el primer año es de obligado cumplimiento con penalización de 1 mes y después podemos marcharnos sin penalización y con preaviso de 2 meses".¿Esta cláusula válida a efectos legales o los contratos de 5 años siempre hay que acabarlos?
Gracias,
Hola mg:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Sería más práctico reducir el plazo a 1 año. Se prorrogaria el contrato de año en año sin hacer nada hasta los 5.-
SI uno se quiere marchar a final de cada año podria hacerlo comunicando por burofax con acuse y certificación de texto 30 dias antes de final de cada año.
Si marcharan a mediados sería incumplimiento. Para esto puede haber una cláusula de penalización aceptada por ambos.
En caso de incumplimiento mejor 1 año que no 5 ( menor penalización si arrendador demanda). Un juez suele condenar al pago de mensualidades que faltan hasta final contrato o hasta que vuelva a estar alquilado. saludos,
Sería una cláusula de desistimiento válida.
quizá sea algo más difícil encontrar un arrendador que la acepte.
saludos - Papeleos Alquiler.