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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- La propiedad podrá inspeccionar la vivienda arrendada, cuando lo estime conveniente, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente contrato, y realizar las observaciones o propuestas que estime oportunas, exigiendo cuando lo crea necesario al arrendatario el cumplimiento de tales obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato y en la Ley
Hola Tocayo:
Como te dice Amparo, esa clausula es inválida, porque tu no puedes renunciar en un contrato privado a un derecho como la inviolabilidad de tu domicilio que te otorga la constitución.
De todas formas, mejor que la quite para no dar lugar a malentendidos en el futuro.
Y viendo el percal, cambia el bombín de la cerradura el mismo día que entres al piso, para evitar que entren malos olores.
Y por cierto Amparo, los doble cero son del MI6, el MI5 es contraespionaje.
Hombre lo mejor es que no esté..
Propón que la cambie por esta:
La parte arrendataria deberá poner en conocimiento de la parte arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, a cuyos solos efectos deberá facilitar a la parte arrendataria la verificación directa, por sí misma o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación a la parte arrendadora, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave.
Tienes más modelos aquí:
Papeleos AlquilerTodavia no he firmado el contrato....¿Deberia pedir la retirada de esta clausula o bastaria con firmarlo dando por hecho la inaplicabilidad de esa clausula?
Si, pero el arrendador tendrá que presentarse en tu casa o con un agente especial del FBI, o con un detective de Scotland Yard, o un agente doble cero del MI5.
¡Es broma!
Esa cláusula como si no existiera.
Los inquilinos (y los propietarios también) sólo tenemos obligación de dejar entrar al propietario en un caso o al técnico que él designe, y en el otro caso al presidente de la comunidad o al técnico que el designe, en caso de una avería importante.
Puedes verlo en el art. 21 punto 3 de la LAU.
Saludos - Papeleos Alquiler