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JUAN ANDRÉS

profesional

¿En un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda de temporada, debe liquidarse el ITP como en caso de vivienda?
¿En caso de arrendamiento de vivienda corresponde legalmente al arrendatario liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales?
  • Preguntado por: JUAN ANDRÉS
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A ver si a la tercera queda el tema zanjado: En un arrendamiento de temporada, alojamiemnto turístico, hay que repercutir IVA
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fe de errores apreciados. En realidad el arrendamiento de vivienda está sujeto a ITP, si bien a una escala especifica la del art. 52 (RITP) que puede ser pagada mediante efectos timbrados.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Un arrendamiento no está sujeto en ningún caso a ITP, sino a IVA en el caso de no vivienda y a IAJD en caso de vivienda.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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