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claudia mlg

casero/a

¿Se puede empezar un contrato de alquiler a mitad de mes?
El primer recibo se haría del 15 al 30 y el resto por el mes del 1 al 30 ¿es posible?

¿La fianza no está sujeta a retención ni a IVA? Si estoy en lo cierto habría que declarar en el modelo incrementando la base imponible por la cantidad de fianza.
  • Preguntado por: claudia mlg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    Estamos haciendo quinielas acerca de si tu lenguaje se debe a que has trabajado en Telégrafos, a que tienes antecedentes indios o a que confundes este foro con los sms de un móvil.

    Tradúceme, por favor, esta frase: "Tienes trimestralmente que pagar IVA" Según mis conocimientos el IVA ha de pagarlo el inquilino mensualmente, con cada recibo de renta, y lo que se hace trimestralmente es, no pagarlo sino ingresarlo en Hacienda.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    La fecha del contrato puede ser cualquiera. Si inicias el 15 hace el mes el 15. El pago renta será 7 primeros días de fecha contrato o lo que estipuléis. Si hablas de IVA es local de negocio. Tienes trimestralmente que pagar IVA. En cada recibo deduces 18% que inquilino deberá ingresar Hacienda. Y sumas 16% IVA de alquiler a esta cantidad y añades gastos,.... Si es local de negocio son dos mensualidades que Arrendador retendrá mientras dure contrato. En irpf declaras alquiler mes a mes que coincidirá a final año con importe total de 4 impresos del IVA
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    claudia,

    La declaración de la renta, pago para que me la hagan, porque yo no sé hacerla. No puedo ayudarte en eso.

    No lo dices, pero doy por sabido que es un local, ya que hablas de IVA y retención.

    En cuanto al período que comprendan los meses, no veo inconveniente en hacerlos como dices (el 1º de 15 días y los demás por meses naturales) o hacerlos todos del 16 de un mes al 15 del siguiente. Habrá que tenerlo en cuenta el mes 12º para, en su caso, hacer otro medio mes (caso de extinguirse el contrato; si sigue no es menester).

    Pienso, como tú, que la fianza hay que depositarla por su importe (sin retención, no IVA).

    Ramón Ruiz
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