Contratar a un abogado especializado en arrendamientos es la mejor garantía que puede tener de que su contrato no contará con cláusulas nulas y/o cuestiones que puedan perjudicarle.
Un contrato de arrendamiento puede hacerse de muchas formas, y a beneficio de una u otra parte.
Le aconsejaría que leyera estas entradas:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/como-hacer-un-contrato-de-arrendamiento-completo/ http://blog.desalvador.es/general/neutralidad-contrato/ En cuanto a su consulta, la respuesta está en el art. 21 LAU:
El arrendador está obligado a realizar las reparaciones para servir al uso convenido SALVO pequeñas reparaciones o derivadas de mal uso por el arrendatario, que corresponden a este.
Resumiendo: Cambiar bombillas, desatascar tuberías, cambiar enchufes, interruptores, arreglar pequeñas cosas (menos de 150-200 ?), le toca al arrendatario. Vivir de alquiler no es vivir en un hotel.
El resto si el arrendatario puede probar que se ha deteriorado sin culpa del arrendatario, le corresponde al arrendador (art. 1.563 CC)
Un saludo,
www.desalvador.es