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Realizo esta pregunta aunque parezca logica la respuesta, pues en la finca en donde yo vivo de Alquiles se designa al encargado de la gestion ( resolver los problemas del suministro electrico,asuntos con el suministro de agua,y toda serie de problemas que puedan subrevenir) que me parece que sera como Admisnistrador.La cuestion es que a esta persona se la escoge de forma verbal sin la formalizacion de ningun contrato ni la paga de ningun honorario y se responsabiliza de resolver los problemas tecnicos que puedan sobrevenir en la finca(llamar al fontanero,al electricista,al cerragero etc.).
Tendria que tener un contrato el administrador de la Finca ?
Tiene que tener Contrato el Tesorero?
Tiene que tener Contrato el Presidente?
Gracias por todo.
Ante todo conviene recordarnos que un contrato verbal, si se puede acreditar, es tan eficaz como un contrato escrito.
Los cargos de Presidente, tesorero y administrador de una comunidad de propietarios se producen por nombramiento de la junta y se acreditan con el libro de actas, nada que ver con el derecho contractual
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Pero entonces si no se formaliza por escrito y solo existe un acuerdo verbal
no existe nada vinculante estre las obligaciones y los derechos a cumplir que bajo normativa legal se puedan reclamar?
Todo seria entonces por mutuo acuerdo y nadie puede obligar a nadie es cierto?
joseji1: no es imprescindible ni obligatorio. De hecho en la mayoría de las comunidades de propietarios el cargo es gratuito y va pasando de un dueño a otro.