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En el borrador de contrato no se refleja actualmente que se depositará la fianza en la Comunidad, ¿es necesario que figure y si no figura es exigible a la propiedad? gracias.
MI CASITA:
La Ley es de Orden Público, ésto significa que se dá por conocida desde su publicación en el BOE, y debe cumplirse desde la fecha de su entrada en vigor.- Quien suscribe un contrato de arrendamiento está sujeto a la Ley vigente independientemente de que en el contrato especifique o no uno o varios hechos puntuales.-
El caso del depósito de la fianza es uno de ellos.
Un saludo.-
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Exactamente, el depósito de la fianza en el organismo autonómico correspondiente es obligatorio para el arrendador sin necesidad de que lo refleje el contrato de arrendamiento.
Hola "Despacho", no sé si he entendidio tu respuesta, ¿qué quieres decir? ¿que si en el contrato no figura se debe cumplir y es exigible igualmente el depósito de la fianza en la Comunidad? Gracias.
Lo que dice la Ley es de imperativo cumplimiento.
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