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Sonia Nieto

inquilino/a

¿Puede echarme el propietario al año si el contrato lo he firmado como empresa?

He firmado un contrato como empresa, si en el mismo pone contrato de 1 año prorrogable, me puede echar el dueño al año sin más, para empresas lo de los 5 años no es igual. Y si en el contrato no figuran expresamente los electrodomésticos del piso, el dueño no está obligado a reparlos si alguno se estropea. 

  • Preguntado por: Sonia Nieto
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tienes pruebas (tus reclamaciones fehacientes) de que el a/a no funcionaba desde el principio, entonces es el casero quien tiene que repararlo.

     

    Insiste con el tema, e insiste en que nunca funcionó, no vaya a ser que, si tu casero es un cara dura, intente, al final del arriendo, descontarte la reparación de la fianza.

     

    Respecto a tu intervención de "menuda ley..." no entiendo a qué te refieres: si tu contrato es de vivienda, podás quedarte hasta 5 años (o más). Si es distinto a vivienda, podrás quedarte hasta el vencimiento del contrato. 

  • Sonia Nieto

    inquilino/a

    Muchas gracias también Amparo, el problema es que el aparato en concreto, que es un aire acondicionado y bomba de calor, no funcionó en ningún momento, y eso que en el anuncio del piso se incluía como un extra. Ahora creo el propietario no va a renovarme el contrato solo por haberle estado pidiendo que solucionara el problema, se supone que soy una mala inquilina.

  • Sonia Nieto

    inquilino/a

    Muchas gracias, no tenia idea de que el inquilino estuviera tan desprotegido, menuda ley, ellos tienen todos los derechos y ninguna obligación.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Incluso aunque los electrodomésticos estuvieran inventariados, ten en cuenta que las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario de la vivienda, son por cuenta del arrendatario. (Art. 21-4 de la LAU)

     

    Saludos  -  Papeleos Alquiler

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el arrendamiento no puede ser calificado como arrendamiento de vivienda y está pactado por un año, deberá marcharse a requerimiento de la propiedad llegado ese vencimiento.

    Teoricamente esos electrodomésticos son inexistentes.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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